Art. 169 · Preparación de un procedimiento de contratación

Art. 169

Preparación de un procedimiento de contratación

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 169 Preparación de un procedimiento de contratación 1.   Antes de iniciar un procedimiento de contratación, el órgano de contratación podrá realizar consultas preliminares del mercado con vistas a su preparación. 2.   En los documentos de contratación, el órgano de contratación determinará cuál es el objeto de esta mediante la descripción de sus necesidades y las características de las obras, los suministros o los servicios que vayan a adquirirse, y especificará los criterios de exclusión, selección y adjudicación aplicables. Asimismo, el órgano de contratación indicará los elementos que definen los requisitos mínimos que deberá cumplir cada una de las ofertas. Los requisitos mínimos incluirán el cumplimiento de las obligaciones del Derecho medioambiental, social y laboral aplicable que se establezcan en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o los convenios internacionales aplicables en el ámbito social y medioambiental, enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE.
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