Art. 156 · Garantía sobre la prefinanciación

Art. 156

Garantía sobre la prefinanciación

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 156 Garantía sobre la prefinanciación 1.   Una garantía sobre la prefinanciación no será superior al importe de la prefinanciación y será válida durante un período suficientemente largo para permitir su activación. 2.   La garantía sobre la prefinanciación se liberará a medida que la prefinanciación se vaya deduciendo de los pagos intermedios o de los pagos del saldo abonados al contratista o al beneficiario de conformidad con las condiciones del contrato o del convenio de subvención.
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