Art. 151 · Sistemas de intercambio electrónico

Art. 151

Sistemas de intercambio electrónico

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 151 Sistemas de intercambio electrónico 1.   Todos los intercambios con perceptores y participantes, incluida la adquisición de compromisos jurídicos y cualquier modificación de estos, podrán hacerse mediante sistemas de intercambio electrónico. 2.   Los sistemas de intercambio electrónico cumplirán las condiciones siguientes: a) solo podrán tener acceso al sistema y a los documentos transmitidos a través de él las personas autorizadas; b) solo podrán firmar electrónicamente o trasmitir un documento a través del sistema las personas autorizadas; c) las personas autorizadas estarán identificadas en el sistema por medios establecidos; d) la fecha y hora de la transacción electrónica se determinarán con precisión; e) la integridad de los documentos estará preservada; f) la disponibilidad de los documentos estará preservada; g) cuando proceda, la confidencialidad de los documentos estará preservada; h) la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 estará garantizada. 3.   El sistema de intercambio electrónico podrá ser utilizado igualmente por el ordenador competente, o, en su caso, por la instancia a que se refiere el artículo 145, para comunicar a los participantes, los perceptores u otras personas o entidades contempladas en el artículo 137, apartado 2, lo siguiente: a) su inclusión en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión en los casos contemplados en el artículo 137, apartado 1, letra a); b) el contenido de las cartas en procedimientos contradictorios que emita la instancia a que se refiere el artículo 145, así como otra información o solicitudes procedentes de dicha instancia, a fin de salvaguardar los derechos contemplados en el artículo 145, apartado 5, en cumplimiento de las competencias previstas en el presente Reglamento; c) el contenido de las decisiones que adopte el ordenador competente, así como otra información o solicitudes procedentes de dicho ordenador, en cumplimiento de las competencias previstas en los artículos 137 a 147. 4.   Los datos enviados o recibidos a través de un sistema de ese tipo gozarán de la presunción jurídica de integridad de los datos y de exactitud de la fecha y la hora de envío o recepción de los datos indicados por el sistema. Un documento enviado o notificado a través de estos sistemas se considerará equivalente a un documento en papel, se admitirá como prueba en procesos judiciales, se considerará original y gozará de la presunción jurídica de autenticidad e integridad, siempre que el documento no contenga características dinámicas que permitan cambiarlo automáticamente. Las firmas electrónicas a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrán un efecto jurídico equivalente a firmas manuscritas.
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