Art. 122
Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 122
Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sin perjuicio de las vías de recurso que ofrece el Estatuto, el auditor interno podrá recurrir directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra todo acto relativo al ejercicio de sus funciones de auditor interno. Interpondrá este recurso en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento del acto controvertido.
La instrucción y la resolución del recurso se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 91, apartado 5, del Estatuto.
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