Art. 107 · Multas, otras penalizaciones, sanciones e intereses devengados impuestos por las instituciones de la Unión

Art. 107

Multas, otras penalizaciones, sanciones e intereses devengados impuestos por las instituciones de la Unión

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 107 Multas, otras penalizaciones, sanciones e intereses devengados impuestos por las instituciones de la Unión 1.   Los importes recaudados en concepto de multas, otras penalizaciones y sanciones y los intereses o cualesquiera otros ingresos devengados por ellas no se consignarán en el presupuesto mientras las decisiones correspondientes sean o todavía puedan ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   Los importes a que hace referencia el apartado 1 se consignarán en el presupuesto a la mayor brevedad tras el agotamiento de todas las vías de recurso. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o cuando el agotamiento de todas las vías de recurso ocurra después del 1 de septiembre del ejercicio presupuestario en curso, los importes podrán consignarse en el presupuesto en el ejercicio siguiente. A efectos de la aplicación del artículo 48, apartado 2, letra b), los importes necesarios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán consignarse en el presupuesto al final del ejercicio presupuestario siguiente. Los importes que deban reembolsarse, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la entidad que los abonó no se consignarán en el presupuesto. 3.   El apartado 1 no se aplicará a las decisiones de liquidación de cuentas ni a las de correcciones financieras.
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