Art. 1
Definiciones
En vigor desde 19 sept 2024
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«titular real»: un titular real conforme a la definición del artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b)
«dirección física»: la dirección física del establecimiento comercial permanente conforme a la definición del artículo 5, punto 32, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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