Art. 57
Derogaciones
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 57
Derogaciones
1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.o 1899/85, (CEE) n.o 1638/87 y (UE) n.o 1236/2010.
2. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
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