Art. 39
Medidas para garantizar el cumplimiento
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 39
Medidas para garantizar el cumplimiento
Los Estados miembros se cerciorarán de que se toman sistemáticamente las medidas oportunas, incluidos procedimientos administrativos o penales, conforme a sus legislaciones nacionales, contra las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables adoptadas por la CPANE que les sean exigibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2594:oj#art-39