Art. 39 · Medidas para garantizar el cumplimiento

Art. 39

Medidas para garantizar el cumplimiento

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 39 Medidas para garantizar el cumplimiento Los Estados miembros se cerciorarán de que se toman sistemáticamente las medidas oportunas, incluidos procedimientos administrativos o penales, conforme a sus legislaciones nacionales, contra las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables adoptadas por la CPANE que les sean exigibles.
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