Art. 29.tit_1 · Autorización para desembarcar, transbordar y hacer otro uso de los puertos

Art. 29.tit_1

Autorización para desembarcar, transbordar y hacer otro uso de los puertos

En vigor desde 18 sept 2024
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2594:oj#art-29.tit_1