Art. 22
Procedimientos de vigilancia
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 22
Procedimientos de vigilancia
1. La vigilancia se basará en avistamientos efectuados por inspectores de la CPANE visualmente o por otros medios de vigilancia desde un buque o una aeronave asignados al régimen de la CPANE.
2. Los inspectores de la CPANE cumplimentarán el informe de vigilancia y presentarán una copia a la AECP.
3. El Estado miembro que efectúa la inspección o la AECP transmitirán sin demora, por vía electrónica, al Estado miembro de abanderamiento o a la Parte contratante del buque pesquero afectado y a la Secretaría de la CPANE, los datos de cada informe de vigilancia en un informe de avistamiento con un formato acorde con el anexo XVII. Los Estados miembros transmitirán dichos datos con copia a la AECP. Las imágenes captadas durante la vigilancia se transmitirán, previa solicitud, al Estado miembro de abanderamiento o a la Parte contratante del buque pesquero afectado.
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