Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El título II del presente Reglamento se aplicará a:
a)
los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de regulación bajo los auspicios de la CPANE;
b)
los buques de la Unión que lleven a bordo capturas procedentes de la zona del Convenio, cuando ello se mencione específicamente, y
c)
los buques de terceros países que lleven a bordo capturas procedentes de la zona del Convenio y se encuentren en aguas o puertos de la Unión, cuando ello se mencione específicamente.
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