Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación El título II del presente Reglamento se aplicará a: a) los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de regulación bajo los auspicios de la CPANE; b) los buques de la Unión que lleven a bordo capturas procedentes de la zona del Convenio, cuando ello se mencione específicamente, y c) los buques de terceros países que lleven a bordo capturas procedentes de la zona del Convenio y se encuentren en aguas o puertos de la Unión, cuando ello se mencione específicamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2594:oj#art-2