Art. 12
Etiquetado del pescado congelado
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 12
Etiquetado del pescado congelado
En caso de congelarse, todo el pescado capturado en la zona del Convenio se identificará con una etiqueta o sello claramente legibles. La etiqueta o el sello se pondrá en el momento de la estiba en cada una de las cajas o bloques de pescado congelado e indicará el código alfa-3 de la FAO correspondiente a la especie, la fecha de producción en cifras, la subzona y la división del CIEM donde fue capturado y el nombre del buque que realizó la captura.
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