Art. 11
Desechos generados por los buques de pesca y recuperación de artes perdidos
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 11
Desechos generados por los buques de pesca y recuperación de artes perdidos
1. Se prohíbe a los capitanes de buques pesqueros de la Unión abandonar o deshacerse deliberadamente de artes de pesca, así como descargar en el mar desechos generados por los buques, tal como se definen en la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), de conformidad con el anexo V del Convenio MARPOL, sobre las reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.
2. Los capitanes serán responsables de todo abandono o descarte deliberados de artes de pesca, así como de toda descarga de desechos generados por los buques a que se refiere el apartado 1.
3. Los buques pesqueros de la Unión notificarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de abanderamiento, en un plazo de veinticuatro horas, la información exigida a que se refieren el artículo 14, apartado 7, y el artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, en aquellos casos en que no sea posible recuperar los artes de pesca perdidos:
a)
el indicativo de llamada del buque;
b)
la cantidad de artes de pesca perdidos, y
c)
si el buque ha intentado recuperar o no el arte de pesca.
4. El Estado miembro notificará sin demora a la Comisión la información a que se refieren el apartado 2 del presente artículo y el artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, que a su vez la transmitirá a la Secretaría de la CPANE.
5. Los Estados miembros procederán a recuperar periódicamente artes de pesca fijos perdidos que pertenezcan a buques que enarbolen su pabellón. Si se recupera un arte cuya pérdida no haya sido notificada, el Estado miembro u otra Parte contratante que retire el arte podrá exigir que el capitán del buque que haya perdido el arte de pesca le reembolse el coste.
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