Art. 10 · Marcado de los artes de pesca

Art. 10

Marcado de los artes de pesca

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 10 Marcado de los artes de pesca 1.   Los artes de pesca utilizados por los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de regulación se marcarán de conformidad con los artículos 8 a 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y con las normas internacionales generalmente aceptadas, en particular el Convenio sobre Faenas de Pesca en el Atlántico Norte, firmado en Londres, el 1 de junio de 1967. 2.   Queda prohibido desplegar artes de pesca que no estén marcados, en caso de que sea obligatorio, o cuyo marcado no cumpla los requisitos mencionados en el apartado 1. Los inspectores de pesca de la CPANE podrán retirar y desechar los artes de pesca con marcado no conforme, así como el pescado que se encuentre en dichos artes.
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