Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 16 sept 2024
Artículo 3 Medidas transitorias El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de octubre de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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