Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 13 sept 2024
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Los aditivos para piensos aceite esencial de enebro y tintura de enebro de Juniperus communis L. autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que contengan esos aditivos que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de abril de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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