Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 12 sept 2024
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos aceite esencial blanco de pino procedente de Pinus pinaster Aiton autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan ese aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de abril de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 3 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de octubre de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de octubre de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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