Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 30 de marzo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de septiembre de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de septiembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de septiembre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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