Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos semduramicina sódica (Aviax 5 %), según se autoriza en el Reglamento (CE) n.o 1443/2006, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que se hayan producido y etiquetado antes del 30 de marzo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de septiembre de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos especificado en el apartado 1, que se hayan producido y etiquetado antes del 30 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de septiembre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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