Art. 4 · Solicitudes de acreditación

Art. 4

Solicitudes de acreditación

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 4 Solicitudes de acreditación 1.   Las solicitudes de acreditación deberán contener la información requerida según la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 2.   Además, antes del comienzo de la evaluación contemplada en el artículo 5, el verificador que solicita la acreditación («el solicitante») deberá poner a disposición del organismo nacional de acreditación información sobre los aspectos siguientes: a) los procedimientos y procesos a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU y el sistema de gestión de calidad a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de dicho Reglamento; b) los criterios de competencia establecidos en el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU, los resultados del proceso de competencia continua a que se refiere el mismo artículo, así como cualquier otra documentación pertinente sobre la competencia de todo el personal que desempeñe actividades de verificación conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33; c) el proceso para garantizar la imparcialidad e independencia continuas contemplado en el artículo 38 del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU, incluidos los registros pertinentes sobre la imparcialidad e independencia del solicitante y su personal; d) los expertos técnicos y el personal clave que participa en la evaluación de los planes de seguimiento, la verificación de los informes FuelEU y los informes parciales FuelEU, y la verificación de la conformidad con los requisitos de intensidad de gases de efecto invernadero mediante el cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo, el balance de la conformidad y las escalas portuarias no conformes; e) los procedimientos y procesos para garantizar una verificación adecuada, incluidos los relativos a la documentación de verificación interna a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU; f) los registros pertinentes a que se refiere el artículo 37 del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU; g) cualquier otra información solicitada por el organismo nacional de acreditación.
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