Art. 26 · Notificación por los verificadores

Art. 26

Notificación por los verificadores

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 26 Notificación por los verificadores 1.   A los efectos de permitir al organismo nacional de acreditación la redacción del programa de trabajo de acreditación y del informe de gestión a que se refiere el artículo 20, el verificador enviará al organismo nacional de acreditación que lo haya acreditado, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, la información siguiente: a) la fecha y el lugar de las verificaciones que el verificador tiene previsto llevar a cabo; b) el domicilio profesional y los datos de contacto de las empresas navieras cuyos planes de seguimiento, informes FuelEU e informes parciales FuelEU estén sujetos a su verificación; c) los nombres de los miembros del equipo de verificación. 2.   En caso de que se produzcan cambios en la información mencionada en el apartado 1, el verificador los notificará al organismo nacional de acreditación dentro del plazo acordado con este.
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