Art. 14
Expertos técnicos
En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 14
Expertos técnicos
1. El organismo nacional de acreditación podrá incluir en el equipo de evaluación a expertos técnicos con el fin de que aporten experiencia y conocimientos especializados sobre una materia específica cuando sea necesario para apoyar al evaluador principal o al evaluador.
2. Los expertos técnicos poseerán la competencia necesaria para prestar un apoyo eficaz al evaluador principal y al evaluador en relación con la materia para la que se hayan solicitado sus conocimientos y experiencia. Además:
a)
tendrán un conocimiento suficiente de la legislación pertinente, así como de las directrices aplicables a que se refiere el artículo 32, apartado 2, letra a) del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU;
b)
dispondrán de un conocimiento suficiente de las actividades de verificación.
3. Los expertos técnicos desempeñarán tareas específicas bajo la dirección y plena responsabilidad del evaluador principal en cuestión.
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