Art. 12 · Equipo de evaluación

Art. 12

Equipo de evaluación

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 12 Equipo de evaluación 1.   El organismo nacional de acreditación designará un equipo de evaluación para cada evaluación que se lleve a cabo con arreglo a los requisitos de la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 2.   El equipo de evaluación estará integrado por un evaluador principal responsable de llevar a cabo una evaluación de conformidad con el presente Reglamento y, en caso necesario, por un número adecuado de evaluadores o expertos técnicos con los conocimientos y la experiencia pertinentes para el ámbito de acreditación específico. 3.   El equipo de evaluación deberá incluir, como mínimo, a una persona con las siguientes competencias: a) conocimiento suficiente del Reglamento (UE) 2023/1805 y del Derecho derivado conexo, así como de las directrices a que se refiere el artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU; b) la competencia y comprensión necesarias para evaluar la verificación y el conocimiento de las características de los diversos tipos de buques y del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y otra información pertinente de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1805.
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