Art. 11
Requisitos de los organismos nacionales de acreditación
En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 11
Requisitos de los organismos nacionales de acreditación
1. Cuando el presente Reglamento o el Reglamento (UE) 2023/1805 no contemplen ninguna disposición específica relativa a los requisitos aplicables a los organismos nacionales de acreditación, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 765/2008.
2. A los efectos del presente Reglamento, los organismos nacionales de acreditación designados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 desempeñarán sus funciones de conformidad con los requisitos de la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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