Art. 2
En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 2
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial limitada al dumping y al Grupo GITI en lo que respecta al derecho antidumping aplicable a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente clasificados en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China.
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