Art. 3 · Expedición de certificados a las personas físicas

Art. 3

Expedición de certificados a las personas físicas

En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 3 Expedición de certificados a las personas físicas 1.   Las personas físicas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, deberán ser titulares de un certificado del tipo establecido en el apartado 2 del presente artículo. Los Estados miembros podrán permitir la expedición de otros tipos de certificados, o de un certificado que combine cualquiera de los tipos de certificado, en los que se especifiquen las actividades que abarcan. 2.   Los certificados que acreditan que el titular cumple los requisitos para realizar las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, son los siguientes: a) certificado A1, que acredita que los titulares pueden llevar a cabo todas las actividades previstas en el artículo 2, apartado 1, en relación con los gases fluorados de efecto invernadero y los hidrocarburos; b) certificado A2, que acredita que los titulares pueden llevar a cabo todas las actividades previstas en el artículo 2, apartado 1, en relación con los gases fluorados de efecto invernadero y los hidrocarburos, limitadas a los aparatos con un tamaño de carga inferior a 3 kilogramos o, si se trata de sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales, que contengan menos de 6 kilogramos; c) certificado B, que acredita que los titulares pueden llevar a cabo todas las actividades previstas en el artículo 2, apartado 1, en relación con el dióxido de carbono (CO2); d) certificado C, que acredita que los titulares pueden llevar a cabo todas las actividades previstas en el artículo 2, apartado 1, en relación con el amoniaco (NH3); e) certificado D, que acredita que los titulares pueden llevar a cabo la actividad prevista en el artículo 2, apartado 1, letra d), en relación con los aparatos que contengan menos de 3 kilogramos de gases fluorados de efecto invernadero o, en el caso de los sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales, que contengan menos de 6 kilogramos de gases fluorados de efecto invernadero; f) certificado E, que acredita que los titulares pueden llevar a cabo la actividad prevista en el artículo 2, apartado 1, letra a), siempre que dicha actividad no implique acceder al circuito de refrigeración que contenga los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573. 3.   El apartado 1 no se aplicará a las personas físicas que realicen las siguientes actividades: a) soldaduras fuertes, soldaduras blandas o soldaduras autógenas de partes de un sistema o piezas de un aparato en el contexto de una de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, siempre que tengan la cualificación necesaria con arreglo a la normativa nacional para realizar dichas actividades y sean supervisadas por una persona que sea titular de un certificado que abarque la actividad pertinente y sea plenamente responsable de la correcta ejecución de la actividad; b) recuperación de gases fluorados de efecto invernadero en aparatos sujetos a la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) con una carga de gases fluorados de efecto invernadero inferior a 3 kilogramos e inferior a 5 toneladas equivalentes de CO2, en instalaciones que dispongan de un permiso con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, siempre que estén empleadas por la empresa titular del permiso y hayan completado un curso de formación, acreditado por una certificación de competencia expedida por el titular del permiso, sobre las capacidades y los conocimientos mínimos correspondientes al certificado D establecido en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Las personas físicas que realicen una de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, no estarán sujetas al requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo cuando cumplan las condiciones siguientes: a) estar matriculadas en un curso de formación para obtener un certificado que abarque la actividad pertinente, y b) realizar la actividad bajo la supervisión de una persona que sea titular de un certificado que abarque dicha actividad y plenamente responsable de la correcta ejecución de la actividad. La excepción prevista en el párrafo primero se aplicará durante los períodos en los que se realicen las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, sin exceder de veinticuatro meses en total.
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