Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las personas físicas que realicen las actividades siguientes:
a)
los controles de fugas de los aparatos indicados en el artículo 1 que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573;
b)
la instalación de los aparatos indicados en el artículo 1 que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573 o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;
c)
la reparación, el mantenimiento, la revisión o el desmantelamiento de los aparatos indicados en el artículo 1 que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573 o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;
d)
la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los circuitos de refrigeración de aparatos de refrigeración y de aire acondicionado fijos, bombas de calor fijas y unidades de refrigeración de camiones frigoríficos y remolques frigoríficos.
2. El presente Reglamento será también de aplicación a las personas jurídicas que realicen para terceros la instalación, la reparación, el mantenimiento, la revisión o el desmantelamiento de los aparatos indicados en el artículo 1 que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573 o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos.
3. El presente Reglamento no se aplicará a ninguna actividad de fabricación realizada en la sede del fabricante de los aparatos a que se refiere el artículo 1.
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