Art. 10
Certificados existentes, cursos de actualización o procesos de evaluación
En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 10
Certificados existentes, cursos de actualización o procesos de evaluación
Los Estados miembros se asegurarán de que los cursos de formación de actualización o los procesos de evaluación exigidos en virtud del artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573 acrediten las capacidades prácticas y los conocimientos teóricos de las personas físicas certificadas, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento. A tal fin, velarán por que:
a)
los titulares de certificados de las categorías I y II con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 solo estén autorizados a seguir utilizando dichos certificados si actualizan sus conocimientos y capacidades al nivel de los conocimientos y capacidades requeridos para los certificados A1 y A2, respectivamente, mencionados en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento y especificados en su anexo I;
b)
los titulares de certificados de la categoría III con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 solo estén autorizados a seguir utilizando dichos certificados si actualizan sus conocimientos y capacidades al nivel de los conocimientos y capacidades requeridos para los certificados D, mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento y especificados en su anexo I;
c)
los titulares de certificados de la categoría IV con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 solo estén autorizados a seguir utilizando dichos certificados si actualizan sus conocimientos y capacidades al nivel de los conocimientos y capacidades requeridos para los certificados E, mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento y especificados en su anexo I.
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