Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 sept 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00 (código TARIC 2917 11 00 91). 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional India Punjab Chemicals and Crop Protection Limited 22,8 % B230 Star Oxochem Pvt Ltd 31,5 % B270 Las demás importaciones originarias de la India 43,6 % B999 República Popular China Shandong Fengyuan Chemicals Stock Co., Ltd; Shandong Fengyuan Uranus Advanced Material Co., Ltd 37,7 % B231 Yuanping Changyuan Chemicals Co., Ltd 14,6 % B232 Las demás importaciones originarias de China 52,2 % B999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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