Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 sept 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 se modifica como sigue: 1) El artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A efectos del sistema de monitorización de superficies, se considerará que una condición de subvencionabilidad es monitorizable cuando pueda ser monitorizada mediante los datos de los satélites Sentinel de Copernicus. Los Estados miembros también podrán considerar que una condición de subvencionabilidad es monitorizable cuando pueda ser monitorizada por fotografías geoetiquetadas o cualquier otro dato con valor al menos equivalente, según lo dispuesto en el artículo 11. A fin de gestionar las condiciones de subvencionabilidad consideradas monitorizables, los Estados miembros podrán decidir utilizar los datos de los satélites Sentinel de Copernicus, las fotografías geoetiquetadas o cualquier otro dato con valor al menos equivalente, según lo dispuesto en el artículo 11.» ; b) se suprime el apartado 4. 2) En el artículo 14, párrafo segundo, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el sistema de control y las sanciones administrativas en relación con las normas de condicionalidad, con excepción de los datos de control y las estadísticas de control a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, a partir del 1 de enero de 2024.».
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