Art. 4
Transmisión de los datos a que se refiere el anexo II
En vigor desde 3 sept 2024
Artículo 4
Transmisión de los datos a que se refiere el anexo II
Los Estados miembros proporcionarán los conjuntos de datos a que se refiere el anexo II por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 para los años de referencia 2026, 2027 y 2028, y posteriormente cada cinco años, dentro de los plazos indicados en cada conjunto de datos.
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