Art. 3 · Balances de nutrientes

Art. 3

Balances de nutrientes

En vigor desde 3 sept 2024
Artículo 3 Balances de nutrientes 1.   El balance de nutrientes bruto (de nitrógeno y fósforo) será la diferencia entre los aportes de nutrientes a la tierra agrícola y las pérdidas de nutrientes de dicha tierra. Los aportes serán principalmente los nutrientes presentes en los abonos utilizados y en la producción de estiércol procedente del ganado, pero también los procedentes de la introducción de semillas y, en el caso del nitrógeno, de los procesos de fijación biológica y deposición atmosférica. Las pérdidas serán principalmente los nutrientes presentes en los cultivos y forrajes cosechados o pastados, pero también en el estiércol retirado y en los residuos de cultivo retirados y no devueltos a la tierra. 2.   El balance neto de nitrógeno se definirá como el balance de nutrientes bruto del nitrógeno del que se deducen las emisiones de nitrógeno procedentes de la gestión de la tierra y el estiércol. 3.   La Comisión (Eurostat) calculará anualmente estos balances de nutrientes sobre la base de: a) los conjuntos de datos proporcionados, descritos en los anexos I y II; b) los datos relativos a las estadísticas sobre producción animal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal (2); c) los datos relativos a las estadísticas sobre producción vegetal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (3); d) los datos sobre emisiones, notificados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio sobre el aire) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y la Directiva sobre los compromisos de reducción de las emisiones nacionales (4), así como en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la UE (5) y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
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