Art. 2 · Conjuntos de datos

Art. 2

Conjuntos de datos

En vigor desde 3 sept 2024
Artículo 2 Conjuntos de datos 1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en: a) el anexo I para el tema i) Nutrientes en los abonos para agricultura, para los temas detallados: i) Abonos inorgánicos para agricultura, ii) Abonos orgánicos para agricultura; b) el anexo II para el tema ii) Balances de nutrientes, para los temas detallados: i) Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes, ii) Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos, iii) Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno, iv) Coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico, v) Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas, vi) Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado, vii) Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes. 2.   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica: a) una descripción del contenido de los datos; b) las variables que deben facilitarse; c) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); d) los períodos de referencia; e) las unidades de medida. 3.   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica: a) una descripción de las unidades de medida; b) los requisitos técnicos relacionados con las variables.
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