Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 3 sept 2024
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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