Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2016/792 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   Los Estados miembros no estarán obligados a elaborar los subíndices o las partes de subíndices siguientes de la ECOICOP, bien porque no se incluyan en el gasto en consumo monetario final de los hogares o bien porque el grado de armonización metodológica aún no sea suficiente: 02.3. Estupefacientes; 12.2. Prostitución; 12.5.1. Seguro de vida; 12.6.1. SIFMI. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 10, con objeto de modificar la lista que se establece en el presente apartado, a fin de incluir los juegos de azar en el IPCA y en el IPCA-IC.» . 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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