Art. 1
En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2016/792 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Los Estados miembros no estarán obligados a elaborar los subíndices o las partes de subíndices siguientes de la ECOICOP, bien porque no se incluyan en el gasto en consumo monetario final de los hogares o bien porque el grado de armonización metodológica aún no sea suficiente:
02.3.
Estupefacientes;
12.2.
Prostitución;
12.5.1.
Seguro de vida;
12.6.1.
SIFMI.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 10, con objeto de modificar la lista que se establece en el presente apartado, a fin de incluir los juegos de azar en el IPCA y en el IPCA-IC.»
.
2)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2024:3159:oj#art-1