Art. 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones elaborado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión (6).
2. Se transmitirá el informe de calidad anual a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2026.
3. El informe de calidad anual se presentará a través de la ventanilla única.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2182:oj#art-9