Art. 7 · Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

Art. 7

Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 7 Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos 1.   Se aplicarán la imputación, la modelización o la ponderación a los datos cuando falte información o bien esta carezca de validez o sea incoherente. 2.   El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Será preferible aplicar métodos que añadan componentes de error a los valores imputados a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto. 3.   Será preferible aplicar métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables a un enfoque marginal o univariante.
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