Art. 5
Períodos de referencia y fecha de referencia
En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 5
Períodos de referencia y fecha de referencia
1. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2024 y el primer trimestre de 2025.
2. En relación con todos los demás temas detallados, correspondientes al tema número 06, «Participación en la sociedad de la información», que figura en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2025.
3. La fecha de referencia será el momento de la primera entrevista.
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