Art. 4
En vigor desde 20 ago 2024
Artículo 4
Para beneficiarse del contingente arancelario establecido en el anexo, los productos deberán cumplir las normas de origen de los productos establecidas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2166:oj#art-4