Art. 1
En vigor desde 14 ago 2024
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 22, 1516 20 98 23, 1516 20 98 29, 1516 20 98 31, 1516 20 98 32 y 1516 20 98 39), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 22, 1518 00 91 23, 1518 00 91 29, 1518 00 91 31, 1518 00 91 32 y 1518 00 91 39), ex 1518 00 95 (códigos TARIC 1518 00 95 10, 1518 00 95 11 y 1518 00 95 19), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 22, 1518 00 99 23, 1518 00 99 29, 1518 00 99 31, 1518 00 99 32 y 1518 00 99 39), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710 19 43 21, 2710 19 43 22, 2710 19 43 23, 2710 19 43 29, 2710 19 43 31, 2710 19 43 32 y 2710 19 43 39), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 22, 2710 19 46 23, 2710 19 46 29, 2710 19 46 31, 2710 19 46 32 y 2710 19 46 39), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 22, 2710 19 47 23, 2710 19 47 29, 2710 19 47 31, 2710 19 47 32 y 2710 19 47 39), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 11, 3824 99 92 13, 3824 99 92 14, 3824 99 92 15, 3824 99 92 16, y 3824 99 92 19), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 12, 3826 00 90 13, 3826 00 90 19, 3826 00 90 31, 3826 00 90 32 y 3826 00 90 39), excluidos los combustibles de aviación sostenible que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2710 19 43 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 46 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 47 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 20 11 (código TARIC adicional 89FT) y ex 2710 20 16 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código TARIC adicional
Grupo EcoCeres:
—
ECO Biochemical Technology (Zhangjiagang) Co. Ltd.
—
EcoCeres Limited
12,8
89ED
Grupo Jiaao:
—
Zhejiang EastRiver Energy S&T Co., Ltd.
—
Zhejiang Jiaao Enproenergy Co., Ltd.
—
Jiaao International Trading (SINGAPORE) PTE. Ltd.
36,4
89EE
Grupo Zhuoyue:
—
Longyan Zhuoyue New Energy Co. Ltd.
—
Xiamen Zhuoyue Biomass Energy Co., Ltd.
25,4
89EF
Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo
23,7
Todas las demás importaciones originarias de China
36,4
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de biodiésel a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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