Art. 2
Notificaciones
En vigor desde 12 ago 2024
Artículo 2
Notificaciones
1. A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:
a)
las regiones en las que se ha aplicado el artículo 1;
b)
para cada una de las regiones mencionadas en la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, respectivamente, cuya validez se haya prorrogado de conformidad con el artículo 1, apartado 1;
c)
para cada una de las regiones mencionadas en la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, respectivamente, que los viticultores no tengan intención de utilizar y cuya validez no se haya prorrogado de conformidad de conformidad con el artículo 1, apartado 2.
2. Las notificaciones a la Comisión contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (3).
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