Art. 3 · Notificaciones

Art. 3

Notificaciones

En vigor desde 2 ago 2024
Artículo 3 Notificaciones 1.   A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión si han aplicado o no las excepciones previstas en el artículo 1 para el sector vitivinícola y, cuando proceda, la información siguiente: a) las regiones en las que se hayan aplicado las excepciones contempladas en el artículo 1, apartados 2 y 3; b) la superficie cubierta por las autorizaciones de plantación y replantación cuya validez se haya prorrogado doce meses en aplicación del artículo 1, apartado 2; c) la superficie cubierta por las autorizaciones de plantación y replantación caducadas en 2024 en relación con las cuales el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de la validez en aplicación del artículo 1, apartado 3. 2.   A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión si han aplicado o no la excepción prevista en el artículo 2 para el sector de las frutas y hortalizas y, cuando proceda, la información siguiente: a) las regiones en las que se haya aplicado la excepción contemplada en el artículo 2; b) el número de organizaciones de productores reconocidas que apliquen las excepciones contempladas en el artículo 2. 3.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4).
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