Art. 1
Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta a la plantación de vides
En vigor desde 2 ago 2024
Artículo 1
Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta a la plantación de vides
1. Los Estados miembros definirán las regiones vitícolas de su territorio que se hayan visto afectadas por sequía grave o precipitaciones excesivas, durante el invierno y la primavera de 2024, hasta el punto de impedir a los viticultores llevar a cabo las labores necesarias relacionadas con la plantación de vides durante esas temporadas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, y en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las autorizaciones de plantación y replantación concedidas de conformidad con los artículos 64, 66 o 68, apartado 1, de dicho Reglamento que caduquen en el año 2024 y cuyo uso esté previsto en las regiones contempladas en el apartado 1 del presente artículo no caducarán hasta doce meses después de su fecha de caducidad inicial.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación y replantación que caduquen en el año 2024 y cuyo uso esté previsto en las regiones contempladas en el apartado 1 del presente artículo no serán objeto de sanciones administrativas si no usan las autorizaciones, a condición de que informen a las autoridades competentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de que no tienen previsto hacer uso de su autorización y no desean obtener la prórroga de validez prevista en el apartado 1 o el apartado 2 del presente artículo.
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