Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 ago 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 se corrige como sigue: 1) El considerando 147 se sustituye por el texto siguiente: «(147) Durante el período considerado, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China fue, sin embargo, considerablemente inferior al del período de investigación original, como se explica en el considerando 35. No obstante, en comparación con la reconsideración anterior, se produjo un ligero aumento de las importaciones. De este análisis puede deducirse que el impacto de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión fue, de hecho, más significativo durante el período considerado que durante la reconsideración anterior.». 2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles), clasificados actualmente en los códigos NC 7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , ex 7304 41 00 , ex 7304 49 83 , ex 7304 49 85 , ex 7304 49 89 y ex 7304 90 00 (códigos TARIC 7304 41 00 90, 7304 49 83 90, 7304 49 85 90, 7304 49 89 90 y 7304 90 00 91), originarios de la República Popular China.» .
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