Art. 9 · Funcionalidad de introducción de registro

Art. 9

Funcionalidad de introducción de registro

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 9 Funcionalidad de introducción de registro 1.   Cuando una legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera exija a las autoridades aduaneras que faciliten información adicional para el cumplimiento de una formalidad no aduanera de la Unión, y en una declaración en aduana se haga referencia a un documento justificativo de dicha formalidad no aduanera de la Unión, el EU CSW-CERTEX facilitará la recuperación de dicha información adicional del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente y la pondrá a disposición del sistema no aduanero de la Unión pertinente. 2.   Las autoridades aduaneras podrán utilizar la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 para rectificar o suprimir la información adicional transmitida al sistema no aduanero de la Unión a través del EU CSW-CERTEX.
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