Art. 7 · Rectificación o invalidación posterior al levante de la declaración en aduana

Art. 7

Rectificación o invalidación posterior al levante de la declaración en aduana

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 7 Rectificación o invalidación posterior al levante de la declaración en aduana Cuando una declaración en aduana se rectifique de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o se invalide con arreglo al artículo 174 de dicho Reglamento, y se haga referencia a un documento justificativo en la declaración en aduana de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX recibirá la información sobre la rectificación o invalidación de los respectivos entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y la transmitirá a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión para actualizar o retirar la cantidad de mercancías consumidas. Las observaciones sobre las cantidades actualizadas o retiradas se transmitirán de nuevo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
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