Art. 22
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 22
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 20, apartado 2, se aplicará a partir del 3 de marzo de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2145:oj#art-22