Art. 21 · Notificación previa antes de iniciar la interconexión

Art. 21

Notificación previa antes de iniciar la interconexión

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 21 Notificación previa antes de iniciar la interconexión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión con una antelación de al menos un mes su intención de: a) interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX; b) actualizar la interconexión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX. 2.   En los casos a que se refiere el apartado 1, la Comisión asistirá a los Estados miembros, en particular garantizando que se lleven a cabo las actividades técnicas y operativas necesarias en el EU CSW-CERTEX o en los sistemas no aduaneros pertinentes de la Unión. 3.   Tras establecer una interconexión satisfactoria, la Comisión autorizará a los Estados miembros a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas. 4.   Los Estados miembros garantizarán que la notificación a que se refiere el apartado 1 tenga en cuenta el tiempo necesario para que los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas se interconecten satisfactoriamente con el EU CSW-CERTEX. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas si la interconexión es funcional, pero no se ha completado.
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