Art. 19 · Papel de los coordinadores nacionales en materia de protección de datos

Art. 19

Papel de los coordinadores nacionales en materia de protección de datos

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 19 Papel de los coordinadores nacionales en materia de protección de datos 1.   Los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2399 y la Comisión garantizarán que la información de contacto de los corresponsables del tratamiento, junto con cualquier otra información pertinente a que se refiere el presente capítulo, se mantenga actualizada y se comparta entre los corresponsables del tratamiento. 2.   La Comisión pondrá a disposición de los corresponsables del tratamiento la información a que se refiere el apartado 1.
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