Art. 18
Contratación de encargados del tratamiento de datos
En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 18
Contratación de encargados del tratamiento de datos
1. Antes de contratar a uno o más encargados del tratamiento de datos para llevar a cabo operaciones de tratamiento en su nombre, el corresponsable del tratamiento se lo notificará a los demás corresponsables.
2. La notificación a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración del acuerdo de tratamiento con un encargado del tratamiento.
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